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30/06/2011

ASUNTO: MEDIDAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN EL TERRITORIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE LA CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA

AVISO
ASUNTO: MEDIDAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN EL TERRITORIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE LA CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA

Se pone en conocimiento de todos los VECINOS DEL CONCEJO, que se encuentra en las Dependencias de este Ayuntamiento de El Franco que según Resolución de 3 de junio de 2011, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueban medidas en materia de prevención de incendios forestales en el territorio del Principado de Asturias fueron aprobadas las siguientes medidas.

Primero: Aprobar medidas en materia de prevención de los incendios forestales, que serán de aplicación los meses de julio, agosto y septiembre de 2011, en el Territorio del Principado de Asturias y las zonas y a las actividades a las que se refiere la presente Resolución.

En los montes y terrenos colindantes, referidos en el artículo 64 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal.

1.- Quedan prohibidas las quemas de rastrojos, restos de limpia de fincas, matorral y cualquier otro producto
2.- Solamente se podrá hacer fuego en las áreas recreativas en las condiciones que se detallan a continuación:
a) Qué se realice únicamente en las barbacoas o instalaciones existentes para tal fin.
b) No se podrá realizar ningún fuego cuando exista máximo peligro, que se corresponderá con los días en que el índice de riesgo de incendios forestales publicado sea 5.
c) Dicho índice lo elabora diariamente la Consejería de Medio Rural y Pesca y se publica en los medios de comunicación, oficinas comarcales de la propia Consejería y en el teléfono de información 24 horas 985.77.21.21
d) Los fuegos deberán estar completamente apagados al abandonar el lugar.
e) Deberán acatarse las instrucciones que estén destinadas a adoptar medidas para evitar incendios forestales que el personal de Guardería del Medio Rural indique a quien realice el fuego.

3.- Queda prohibida la circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras, quedando autorizada únicamente la circulación de vehículos cuando esta actividad sea realizada por los propietarios de los terrenos o por personas responsables de los mismo y sea inherente a su gestión, mantenimiento y ordenado aprovechamiento, asi como la servidumbres de paso, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de incendios. Excepcionalmente podrá autorizarse por la Consejería competente en materia forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil, conforme establece el artículo 54 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por Ley 10/2006, de 28 de abril.

4.- Con carácter excepcional, durante la celebración de festejos tradicionales y siempre a solicitud de la entidad organizadora, la Consejería competente en materia forestal podrá autorizar la realización de fuegos destinados a cocinar siempre que el lugar reúna las condiciones que señale la autorización y que estén disponibles los medios necesarios para garantizar que el fuego no se propague. Igualmente, se podrá autorizar la circulación de vehículos para acudir al festejo, a solicitud de la entidad organizadora, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.

5.- Queda prohibida el empleo de pirotecnia cuando afecte a terrenos declarados como monte.

6.- La concesión de las autorizaciones, en su caso, y su traslado al solicitante, compete al Guarda Mayor del Medio Natural de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Medio Rural y Pesca de la Comarca afectada por la solicitud.

Segundo: Durante la vigencia de la presente Resolución queda en suspenso la aplicación de las normas sobre quemas, de la Resolución de la Consejería de Medio Rural y Pesca de 14 de agosto de 2002, modificada por Resolución de 2 de febrero de 2004, así como las autorizaciones de quema en vigor.

Tercero: La presente Resolución se comunicará al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Cuarto: La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y se comunicará a los Ayuntamientos comprendidos en el territorio del Principado de Asturias.

Quinto: Esta  Resolución entrará en vigor el día 1 de julio de 2011.

La Caridad, a veintinueve de junio de dos mil once.

LA ALCALDESA-PRESIDENTA

 

 

 

Fdo.: Cecilia Pérez Sanchez


 


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